Contratos publicos

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Un tribunal administrativo avala la firma de un contrato de suministros a pesar de que el órgano de contratación incumplió el plazo para su formalización

26 de diciembre de 2023 Jurisprudencia CONTRATOS PÚBLICOS

A pesar de que no se cumplió el periodo de 15 días pactado en la ley desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos para la formalización de los contratos, la Sala no declara la nulidad, ya que la empresa no ha visto quebrantado su derecho a presentar recurso contra la adjudicación y no se ha producido infracción alguna del procedimiento

Abierta la convocatoria al I Premio Ruiz de Castañeda al mejor artículo sobre contratación pública

16 de mayo de 2017 Noticias PREMIOS

Al Premio, con una dotación de 1.500 euros, podrán concurrir personas físicas de cualquier nacionalidad, mediante la presentación de uno o varios artículos doctrinales que versen sobre cualquier aspecto relacionado con la contratación pública, valorándose especialmente las aportaciones personales innovadoras y originales. Las bases contemplan también una mención al «mejor post» sobre la materia.

Problemas para determinar el equilibrio económico-financiero en los contratos públicos

Este artículo trata de explicar la problemática todavía existente para determinar el equilibrio económico-financiero en los contratos del sector público cuando se producen rupturas sustanciales de la economía. Inexplicablemente esta importante figura jurídica y en especial sus condiciones de aplicación y su alcance siguen sin perfilarse lo suficiente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni tampoco en la jurisprudencia, lo que sigue provocando a día de hoy inseguridad jurídica en un doble sentido: por uno, el tener que acudir a los tribunales para resolver un concepto técnico (no tanto jurídico) y por otro, desalentar a posibles licitadores por no conocer de forma suficiente las consecuencias que puedan derivarse en casos de ruptura sustancial. Finalmente se plantea la necesidad de regular esta cuestión de forma más específica en la ley, para que esta inseguridad jurídica no repercuta indirecta y negativamente en el interés público.

Hacia una nueva directiva de contratos públicos: luces y sombras de una reforma que se aproxima.

Según el art. 92 de la futura Directiva de contratos públicos, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 30 de junio de 2014. Ese es, pues, el margen de tiempo de que disponemos para ir haciéndonos a la idea de las novedades de una norma que está llamada a sustituir a la ampliamente conocida Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

El contrato de concesión de obras públicas

El contrato de concesión de obras públicas, cuyos antecedentes pueden ser encontrados en la legislación española sobre obras públicas del siglo XIX, es, junto con el nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, que se nutre de su régimen jurídico cuando el objeto de su prestación principal se corresponde con la de aquel, la figura más compleja que se recoge en nuestra normativa actual sobre contratación del sector público.

El Parlamento Europeo aprueba nuevas normas de contratación pública, introduciendo criterios sociales y medioambientales para proceder a una adjudicación

16 de enero de 2014 Noticias Contratos públicos

El objeto de la nueva regulación es dar mayor margen a las autoridades públicas a la hora de adjudicar obras, bienes o servicios, para que no se vean limitadas a premiar a la oferta simplemente más competitiva y puedan tener en cuenta la calidad general del proyecto. Ello permite introducir, por ejemplo, criterios sociales o medioambientales en las licitaciones.

El Tribunal de Justicia Europea avala la Ley Urbanística Valenciana

En sentencia del 26 de mayo de 2011 (Asunto C-306/08) del Tribunal de Justicia Europeo se avala la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y ha dictaminado que esta norma no vulnera la legislación comunitaria en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras (Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE), tal y como habían denunciado la Comisión Europea y la Eurocámara.

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